Concepto de Artículo 1403 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1403 del Código Civil es: Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
art 1403 cc

