Concepto de Artículo 1606 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1606 del Código Civil es: Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
art 1606 cc

