Concepto de Artículo 1399 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1399 del Código Civil es: Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.
art 1399 cc

