Concepto de Artículo 1600 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1600 del Código Civil es: El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
art 1600 cc
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El Artículo 1600 del Código Civil es: El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
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