Concepto de Artículo 1440 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1440 del Código Civil es: Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.
art 1440 cc

