Concepto de Artículo 1303 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1303 del Código Civil es: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
art 1303 cc

