Concepto de Artículo 1353 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1353 del Código Civil es: Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
art 1353 cc

