Concepto de Artículo 1476 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1476 del Código Civil es: Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
art 1476 cc
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El Artículo 1476 del Código Civil es: Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
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