Concepto de Artículo 1296 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1296 del Código Civil es: La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
art 1296 cc
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El Artículo 1296 del Código Civil es: La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
art 1296 cc