Concepto de Artículo 1345 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1345 del Código Civil es: La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
art 1345 cc
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El Artículo 1345 del Código Civil es: La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
art 1345 cc