Concepto de Artículo 1051 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1051 del Código Civil es: Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.
art 1051 cc

