Concepto de Artículo 1425 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1425 del Código Civil es: Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación.
art 1425 cc

