Concepto de Artículo 19 del Reglamento 261/2004
Reglamento 261/2004
El Artículo 19 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 19. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
M. McDowell
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