Artículo 19 del Reglamento 261/2004

Concepto de Artículo 19 del Reglamento 261/2004

Reglamento 261/2004

El Artículo 19 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 19. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

M. McDowell

art 19 re ce 261/2004

Abogados especialistas en Artículo 19 del Reglamento 261/2004

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