Artículo 12 del Reglamento 261/2004

Concepto de Artículo 12 del Reglamento 261/2004

Reglamento 261/2004

El Artículo 12 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 12. Compensación suplementaria

1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.

2. Sin perjuicio de los principios y normas pertinentes del Derecho nacional, incluida la jurisprudencia, el apartado 1 no se aplicará a los pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4.

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