Concepto de Artículo 123 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 123 del Código Civil es: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
art 123 cc
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Artículo 123 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

