Concepto de Artículo 64 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
El Artículo 64 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 64. Los ascendientes.
1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.
art 64 lrcscvm

