Concepto de Artículo 1374 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1374 del Código Civil es: Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.
art 1374 cc

