Concepto de Artículo 1421 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1421 del Código Civil es: Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.
El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
art 1421 cc

