Artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.

1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.

3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.

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