Concepto de Artículo 386 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 386 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
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