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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.

Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

art 292 lsc

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