Concepto de Artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.
Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
art 292 lsc
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