Artículo 357 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 357 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 357 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

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