Concepto de Artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
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