Concepto de Artículo 321 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 321 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 321. Prohibiciones.
La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
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