Concepto de Artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
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