Concepto de Artículo 1414 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1414 del Código Civil es: Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.
art 1414 cc
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El Artículo 1414 del Código Civil es: Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.
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