Concepto de Artículo 1219 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1219 del Código Civil es: Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero
art 1219 cc

