Concepto de Artículo 1368 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1368 del Código Civil es: También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
art 1368 cc

