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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 144 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 144 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 144 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 144. Supuestos de libre adquisición.

La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

art 144 lsc

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