Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 174. Contenido de la convocatoria.

1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

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