Concepto de Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
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