Concepto de Artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada.
La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho.
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