Concepto de Artículo 55 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 55 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos.
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