Concepto de Artículo 1458 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1458 del Código Civil es: Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
art 1458 cc
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El Artículo 1458 del Código Civil es: Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
art 1458 cc