Concepto de Artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 165. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
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