Concepto de Artículo 1366 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1366 del Código Civil es: Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
art 1366 cc

