Artículo 108 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 108 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 108 de la Ley Hipotecaria es: No se podrán hipotecar:

Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.

Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.

Tercero. El uso y la habitación.

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