Concepto de Artículo 1211 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1211 del Código Civil es: El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
art 1211 cc

