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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 13. Cuestiones de competencia.

1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.

art 13 lrjs

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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