Concepto de Artículo 221 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 221 de la Ley Hipotecaria es: Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.
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