Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la tramitación de los procesos especiales contemplados en el título al que se refiere, estableciendo que se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, salvo que se disponga otra cosa. Asimismo, señala que estos procesos tendrán tramitación preferente si alguno de los interesados es menor, persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo o en situación de ausencia legal.

El Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 753. Tramitación.

1.Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405.

2. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433.

3. Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas, o esté en situación de ausencia legal.

art 753 lec

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.

(…)

3. Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Artículo 753 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

Tramitación de procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil: Artículo 753

El Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las normas básicas para la tramitación de los procesos especiales a los que se refiere el título en cuestión. Estos procesos se rigen, en principio, por las reglas del juicio verbal, salvo disposición en contrario.

Según el artículo, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando corresponda, y a las demás personas que, de acuerdo con la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados. Estas personas serán emplazadas para contestar la demanda en un plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la LEC.

Además, el Artículo 753 establece que la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la LEC permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones. En este sentido, se aplicarán las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433.

Uno de los aspectos clave de este artículo es que otorga preferencia en la tramitación de los procesos especiales cuando alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas, o esté en situación de ausencia legal. Esta preferencia tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos e intereses de estas personas en el proceso judicial.

El Artículo 753 de la LEC es relevante en el ámbito del derecho procesal civil, ya que establece las reglas básicas para la tramitación de los procesos especiales mencionados en el título correspondiente. Si bien no se mencionan delitos, faltas o reclamaciones comunes específicas, este artículo es crucial para garantizar una tramitación adecuada y eficiente de estos procesos, especialmente cuando involucran a menores, personas con discapacidad o en situación de ausencia legal. La jurisprudencia relacionada con este artículo puede variar según las circunstancias y casos concretos en los que se apliquen las disposiciones del artículo 753 de la LEC.

(sin título)

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