Artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.

Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

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