Concepto de Artículo 1277 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1277 del Código Civil es: Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
art 1277 cc
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El Artículo 1277 del Código Civil es: Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
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