Artículo 149 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 149 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 149 de la Ley Hipotecaria es: El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.

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