Concepto de Artículo 1363 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1363 del Código Civil es: Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.
art 1363 cc

