Concepto de Artículo 1324 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1324 del Código Civil es: Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.
art 1324 cc

