Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 248. Clases de procesos declarativos.

1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.

2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:

1.º El juicio ordinario.

2.º El juicio verbal.

3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

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