Concepto de Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.
art 419 lec
Abogados especialistas en Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

