Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.

Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.

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