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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

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