Concepto de Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.
1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
art 407 lec
Abogados especialistas en Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

