Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

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