Concepto de Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.
Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como previene el artículo anterior.
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